Instituciones llaman al Senado a rechazar reforma artículo 4°
Pronunciamiento sobre el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, respecto de las Iniciativas con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Protección y Desarrollo Sostenible del Medio Ambiente. La iniciativa de reformas al artículo 4º constitucional denominada Protección y Desarrollo Sostenible del Medio Ambiente presenta serias deficiencias. La primera de ellas es que el desarrollo sostenible involucra diversas variables -social, económica y ambiental-, de tal forma que no se puede hablar de un desarrollo sostenible del medio ambiente. Dicha propuesta de reforma es regresiva en lo que se refiere a garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, y es contraria a los compromisos del Estado mexicano en materia de progresividad, principio que se desdobla en dos obligaciones: la primera consiste en mejorar continuamente el goce de los derechos humanos y, la segunda, se refiere al deber estatal de abstenerse de tomar medidas deliberadamente regresivas que reduzcan los niveles de protección de los derechos vigentes o supriman los ya existentes, que es lo que subyace a la reforma. Contar con preceptos jurídicos determinados (definidos en ley) brinda seguridad jurídica a los gobernados y evita la discrecionalidad administrativa y judicial. Hoy día hablar de medio ambiente sano, bienestar y desarrollo es hablar de conceptos jurídicos que encuentran respaldo normativo y jurisprudencial, tanto a nivel nacional como internacional; sin embargo, incluir nociones relativas al cuidado del planeta y de todos los sistemas de vida es incorporar conceptos jurídicos indeterminados que, lejos de fortalecer el contenido y alcance del derecho en cuestión da lugar a imprecisiones en la interpretación y alcance del derecho y, por ende, contribuye a la ineficacia en el acceso a la justicia. Recordemos que, en razón de evitar esto, se modificó el mismo artículo 4º que inicialmente reconocía el derecho a un medio ambiente “adecuado”, calificativo que fue cambiado por “sano”, pues este último puede verificarse, mediante el análisis del cumplimiento de una serie de normas oficiales mexicanas que permiten valorar su cumplimiento o no. El precepto actual refiere de manera categórica que es responsabilidad del Estado garantizar el derecho a un medio ambiente sano. Sin embargo, la iniciativa confunde el contenido y alcance jurídico del término “garantía”, con los relativos a conservar, proteger y restaurar, que implican a todas las personas y no sólo al Estado. Si bien, las empresas deben involucrarse en la protección ambiental y de los derechos humanos, no puede perderse de vista la obligación del Estado como garante primero de los derechos, sin que ello nulifique la corresponsabilidad de la sociedad en cuanto a la protección del medio ambiente y los derechos humanos. Por último, el texto vigente expresa claramente que existe una corresponsabilidad social en cuanto a la protección y preservación del medio ambiente; por lo que alude a la responsabilidad y remediación por el daño y deterioro ambiental conforme a la ley en la materia, esto es, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, lo cual incluye acciones y omisiones que son susceptibles de revisión. Mientras que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente cuenta con el articulado respectivo a los derechos de acceso a la información y participación, los cuales sí son sujetos de revisión en el marco de la ratificación del Acuerdo de Escazú. En definitiva, se actúa de forma regresiva al proponer esta reforma que, deliberadamente, desdibuja la responsabilidad del Estado mexicano, como primer garante de los derechos humanos; alejándonos del desarrollo sostenible y de la justicia y equidad social, razón por la que llamamos a no aprobar esta modificación del artículo 4° constitucional. FIRMANTES I. Instituciones académicas y organizaciones civiles Observatorio Académico y Seminario Universitario de Sociedad, Medio Ambiente e Instituciones, UNAM Bicitekas, AC CartoCrítica. Investigación, mapas y datos para la sociedad civil Centro de Energía Renovable y Calidad Ambiental Centro Mexicano de Derecho Ambiental Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible FOTCA Fundación Tlaloc Iniciativa Climática de México Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo ITDP Poder Latam Red de Género y Medio Ambiente Redspira, Fundación para la Investigación de la Calidad del Aire, AC Reforestamos México Transita seguro Wildlands Network Programa México II. Personas Adrián Fernández Bremauntz, SUSMAI, UNAM Aleida Azamar Alonso, UAM Alfonso de la Vega, SUSMAI, UNAM Ana María Castro Méndez, Universidad Autónoma del Estado de Morelos Ana María Ramírez Sánchez, Facultad de Derecho, UNAM Ana Rosa Moreno Sánchez, Facultad de Medicina, UNAM Ana Wegier del Instituto de Biología, UNAM Antonio Suárez, Facultad de Arquitectura y SUSMAI, UNAM Alejandra Verónica Zúñiga Ortega, Universidad Veracruzana, Alonso Aguilar, Posgrado y SUSMAI, UNAM Areanna Hernández Jiménez, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco Armando Adriano Fabre, Universidad Veracruzana Beatriz Cárdenas González, doctorada en Ingeniería Ambiental Carlos Ruz Saldívar, Universidad Veracruzana César Caballero Novara, México César Villegas Delgado, Universidad de Sevilla Daniel Cerqueira, Due Process of Law Foundation Daniel Roman Rojas, Universidad de Guadalajara Dolores González Casanova, Dirección General de Cooperación e Internacionalización, UNAM Edgar Omar Oláez Preciado, Colectivo Trabajo Por la Tierra e Integrante de la LIMAA Eduardo Viedma Paoli. Universidad Politécnica y Artística del Paraguay Elsa Cristina Roque Fourcade, UAM-A Elvira Medina Alvarado, Universidad de Guadalajara Ena Carnero Arroyo, Universidad Nacional de Trujillo Enoc Alejandro García Rivera, Centro de Investigaciones Sociales, UAT Fernanda Figueroa, Facultad de Ciencias, UNAM Francisco Jalomo Aguirre, Universidad de Guadalajara Francisco Javier Camarena Juárez, Abogado Ambiental, México Fredy Francisco Génez, Universidad Politécnica y Artística del Paraguay Giovanni A. Figueroa Mejía, Universidad Iberoamericana, Ciudad de México Guadalupe Lorena Isidoro Cuevas, Universidad Autónoma Metropolitana – Azcapotzalco Guadalupe Ponce Vélez, Instituto de Ciencias del Mar y Limnología, UNAM Guillermo Estrada, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM Helena Cotler, Centro Geo y SUSMAI Henry Jiménez Guanipa, RICEDH Jazmín Robles Lamas, Universidad de Guadalajara Jorge Peláez Padilla, Universidad Iberoamericana, Ciudad de México Julio César Gómez Labougle, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UAT Laura Álvarez Tejada, Asociación Jalisciense de Derecho Ambiental, AC
Reporte de Transparencia Climática sobre avances globales
G20 REDUCE SUS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO MIENTRAS AUMENTA LA ENERGÍA RENOVABLE EN LA MAYOR PARTE DE SUS ECONOMÍAS: REPORTE INTERNACIONAL
Rutas sectoriales de Descarbonización para México al 2030 y proyecciones a 2050

México tiene aún la posibilidad de implementar estrategias para fortalecer la política de mitigación de gases de efecto invernadero (GEI), para lograr el objetivo de limitar el calentamiento global a un máximo de 2oC, e idealmente no mayor a 1.5 °C. Sin embargo, las emisiones del país continúan creciendo a un ritmo muy superior al necesario para cumplir con los objetivos del Acuerdo de París y reflejados en la Ley General de Cambio Climático. Para revertir esta tendencia, es clave contar con rutas de descarbonización al 2030 y 2050 para los sectores que en conjunto aportan 51% de las emisiones: electricidad; petróleo y gas, y transporte. El sector eléctrico requiere duplicar la participación de las energías renovables en 2030, retirar las centrales de carbón y combustóleo; reducir la participación de tecnologías de ciclo combinado a gas natural, e incentivar tecnologías de almacenamiento y la generación distribuida. Para el sector industria de petróleo y gas se propone un potencial de reducción de emisiones de 25,3 millones de toneladas de CO2e al 2030. De este potencial, 57% se lograría con medidas de mitigación económicamente rentables como la reducción de fugas de metano en las actividades de procesamiento de gas; eficiencia energética en los procesos de refinación de petróleo y cogeneración. El sector transporte tiene un potencial de mitigación de 210 MtCO2e anuales para el 2030, y hasta 309 MtCO2e para el 2050, pero sólo se logrará si se desarrolla una estrategia de movilidad orientada a evitar los viajes de pasajeros y carga; desplazar los viajes a modos de transporte sostenible, y mejorar la eficiencia energética mediante la transición a combustibles más limpios. DESCARGA AQUÍ: https://bit.ly/3gAGENd
Cómo entendemos la Transición Energética Justa

Autores: Teresa de León, Ana Sofía Tamborrel y Nain Martínez El concepto ‘transición energética justa’ ha comenzado a aparecer más y más en la discusión pública en México. El tema no es nuevo, pero recientemente ha cobrado mayor visibilidad, ya que se ha puesto/retomado la mirada en las prácticas y contratos entre desarrolladores de energía y las poblaciones de los territorios en donde se insertan los proyectos, abordando los impactos sociales y ambientales de la energía renovable. Desde el consorcio que implementamos el proyecto Comunidades y Energía Renovable (CER) escribimos estas breves líneas para compartir qué es, desde nuestra perspectiva, la ‘transición energética justa’ por la que llevamos trabajando casi tres años. Cabe mencionar que con transición energética nos referimos al proceso mediante el cual dejamos de producir y consumir energía de fuentes fósiles para satisfacer nuestras necesidades energéticas, y lo sustituimos con fuentes renovables como el sol o el viento. Una transición energética es justa en dos aspectos: por sus procesos, y por sus resultados. Desde lo procedimental, una transición justa debe ser colectiva e inclusiva, producir capacidades y espacios de participación significativa y representación efectiva para que las partes interesadas y afectadas se involucren de manera informada en la toma de decisiones. Por parte de sus resultados, la transición justa debe garantizar que los beneficios y costos son repartidos de manera equitativa, tanto entre actores, como entre las generaciones del presente y el futuro. Por lo tanto, para una transición energética justa es necesario considerar sus efectos intra e intergeneracionales en el ámbito global y local; así como reconocer las capacidades y necesidades diferenciadas entre hombres y mujeres en la gestión energética. Este tipo de transición, busca crear un sector energético que reconozca el papel que tiene la sociedad en la configuración, diseño, uso y funcionamiento del sistema eléctrico (Miller, Iles y Jones, 2013). Además, busca asegurar mecanismos que permitan reconocer, subsanar y atender las desigualdades que se producen en el proceso de sustitución tecnológica. El proceso de descarbonización de nuestra matriz eléctrica no sólo debe priorizar el carácter climático/ambiental y costo-competitivo de las energías renovables para promover su expansión, como se había hecho en el pasado. Se debe reconocer que este proceso tiene/conlleva un inherente carácter social, cultural, ecosistémico, político, tecnológico y económico; así como la dinámica y continua interacción entre estas dimensiones. En este sentido, la transición energética justa es un medio para atender dos grandes pendientes en la agenda nacional: El primero, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, con lo cual se cumplen las medidas de mitigación al cambio climático establecidas en acuerdos internacionales y leyes nacionales (UNFCCC, 2015; Ley de Transición Energética, 2015; y Ley General de Cambio Climático, 2012). El segundo, atender las necesidades energéticas de las generaciones presentes y futuras de forma segura, asequible y sostenible, y que posibilite las condiciones para crear valor para todas las partes involucradas, garantizando el acceso a energía a grupos y personas históricamente marginadas y viviendo bajo pobreza energética. Si la transición energética busca ser socialmente justa e incluyente, debe diseñarse con base en las características y necesidades territoriales identificadas por las poblaciones que habitan y usan ese territorio, sin que esto implique vulnerar el interés público por diversificar y ampliar la matriz energética, al contrario, siguiendo los fundamentos de la transición energética el interés público es apropiado, definido y defendido por las poblaciones en sus territorios, en sus propios términos. En este sentido, es importante destacar que la participación social no puede ser entendida como un elemento ‘adicional’, ‘opcional’ o como una ‘concesión’ por parte del Estado, sino como un proceso que debe ser activo, libre y significativo. La transición energética justa se impulsa y garantiza desde las estructuras de gobernanza del sector energético y la planeación eléctrica, hasta el diseño de cada territorio y cada proyecto. Para esto, se deben fortalecer o adecuar las capacidades, instituciones, políticas, programas e instrumentos de política pública sectoriales, y las prácticas de desarrolladores de proyectos. Desde CER, creemos que en una transición justa es posible una gestión estratégica de la energía que incluya proyectos de todas las escalas (generación distribuida, mediana escala y gran escala) y diversos esquemas de propiedad (privado, público, comunitario o colectivo). Estamos convencidas también que las mujeres y hombres de las poblaciones locales y las comunidades, pueden ser aliadas de la energía renovable, siempre con poder en la toma de decisiones sobre su territorio. Los proyectos deben representar oportunidades de desarrollo local (lo que eso signifique para la población local) asegurando la creación de valor para todas las partes. Para facilitar una transición energética justa, exitosa, e inclusiva hay algunos otros aspectos que son clave: la planeación territorial y ecológica previa, la transparencia y la rendición de cuentas, la reducción de asimetrías de poder, y el enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y transformación positiva de conflictos. Por supuesto una transición energética justa no resuelve por sí sola las muchas desigualdades históricas y estructurales, pero sí puede contribuir hacia un sector que avance en la respuesta a algunos de los retos más grandes que enfrentamos como país y humanidad: el cambio climático, la pobreza energética, las desigualdades en el uso y acceso a los recursos naturales. Para eso trabajamos desde CER. Te invitamos a explorar nuestra página web para conocer más sobre nuestro trabajo y darnos tu opinión. Referencias Cámara de Diputados (2015). Ley de Transición Energética. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTE.pdf (Revisada el 29 de mayo de 2020). Cámara de Diputados (2012). Ley General de Cambio Climático. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC_130718.pdf (Revisada el 29 de mayo de 2020). Miller, C., Iles, A., and Jones, C. (2013). The Social Dimensions of Energy Transitions, Science and Culture, 22(2), pp. 135-148. García-Ochoa, R. (2014). Pobreza energética en América Latina, Documento de proyecto, Chile: CEPAL, pp. 1-36. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/36661/1/S2014039_es.pdf UNFCCC. (2015). Aprobación del Acuerdo de París. Disponible en: http://unfccc.int/resource/docs/2015/cop21/spa/l09s.pdf