Cómo entendemos la Transición Energética Justa

Autores: Teresa de León, Ana Sofía Tamborrel y Nain Martínez

El concepto ‘transición energética justa’ ha comenzado a aparecer más y más en la  discusión pública en
México. El tema no es nuevo, pero recientemente ha cobrado mayor visibilidad, ya que se ha
puesto/retomado la mirada en las prácticas y contratos entre desarrolladores de energía y las
poblaciones de los territorios en donde se insertan los proyectos, abordando los impactos sociales y
ambientales de la energía renovable. Desde el consorcio que implementamos el proyecto Comunidades
y Energía Renovable (CER) escribimos estas breves líneas para compartir qué es, desde nuestra
perspectiva, la ‘transición energética justa’ por la que llevamos trabajando casi tres años.  
Cabe mencionar que con transición energética nos referimos al proceso mediante el cual dejamos de
producir y consumir energía de fuentes fósiles para satisfacer nuestras necesidades energéticas, y lo
sustituimos con fuentes renovables como el sol o el viento. 


Una transición energética es justa en dos aspectos: por sus procesos, y por sus resultados. Desde lo
procedimental, una transición justa debe ser colectiva e inclusiva, producir capacidades y espacios de
participación significativa y representación efectiva para que las partes interesadas y afectadas se
involucren de manera informada en la toma de decisiones. Por parte de sus resultados, la transición
justa debe garantizar que los beneficios y costos son repartidos de manera equitativa, tanto entre
actores, como entre las generaciones del presente y el futuro. Por lo tanto, para una transición
energética justa es necesario considerar sus efectos intra e intergeneracionales en el ámbito global y
local; así como reconocer las capacidades y necesidades diferenciadas entre hombres y mujeres en la
gestión energética.


Este tipo de transición, busca crear un sector energético que reconozca el papel que tiene la sociedad en
la configuración, diseño, uso y funcionamiento del sistema eléctrico (Miller, Iles y Jones, 2013).
Además, busca asegurar mecanismos que permitan reconocer, subsanar y atender las desigualdades que
se producen en el proceso de sustitución tecnológica. 


El proceso de descarbonización de nuestra matriz eléctrica no sólo debe priorizar el carácter
climático/ambiental y costo-competitivo de las energías renovables para promover su expansión, como
se había hecho en el pasado. Se debe reconocer que este proceso tiene/conlleva un inherente carácter
social, cultural, ecosistémico, político, tecnológico y económico; así como la dinámica y continua
interacción entre estas dimensiones.


En este sentido, la transición energética justa es un medio para atender dos grandes pendientes en la
agenda nacional: El primero, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, con lo cual se
cumplen las medidas de mitigación al cambio climático establecidas en acuerdos internacionales y leyes
nacionales (UNFCCC, 2015; Ley de Transición Energética, 2015; y Ley General de Cambio Climático,
2012). El segundo, atender las necesidades energéticas de las generaciones presentes y futuras de forma
segura, asequible y sostenible, y que posibilite las condiciones para crear valor para todas las partes
involucradas, garantizando el acceso a energía a grupos y personas históricamente marginadas y
viviendo bajo pobreza energética.  
Si la transición energética busca ser socialmente justa e incluyente, debe diseñarse con base en las
características y necesidades territoriales identificadas por las poblaciones que habitan y usan ese
territorio, sin que esto implique vulnerar el interés público por diversificar y ampliar la matriz
energética, al contrario, siguiendo los fundamentos de la transición energética el interés público es
apropiado, definido y defendido por las poblaciones en sus territorios, en sus propios términos.
 

En este sentido, es importante destacar que la participación social no puede ser entendida como un
elemento ‘adicional’, ‘opcional’ o como una ‘concesión’ por parte del Estado, sino como un proceso
que debe ser activo, libre y significativo.


La transición energética justa se impulsa y garantiza desde las estructuras de gobernanza del sector
energético y la planeación eléctrica, hasta el diseño de cada territorio y cada proyecto. Para esto, se
deben fortalecer o adecuar las capacidades, instituciones, políticas, programas e instrumentos de política
pública sectoriales, y las prácticas de desarrolladores de proyectos. 


Desde CER, creemos que en una transición justa es posible una gestión estratégica de la energía que
incluya proyectos de todas las escalas (generación distribuida, mediana escala y gran escala) y diversos
esquemas de propiedad (privado, público, comunitario o colectivo). Estamos convencidas también que
las mujeres y hombres de las poblaciones locales y las comunidades, pueden ser aliadas de la energía
renovable, siempre con poder en la toma de decisiones sobre su territorio. Los proyectos deben
representar oportunidades de desarrollo local (lo que eso signifique para la población local) asegurando
la creación de valor para todas las partes. 

Para facilitar una transición energética justa, exitosa, e inclusiva hay algunos otros aspectos que son
clave: la planeación territorial y ecológica previa, la transparencia y la rendición de cuentas, la reducción
de asimetrías de poder, y el enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y transformación
positiva de conflictos.


Por supuesto una transición energética justa no resuelve por sí sola las muchas desigualdades históricas
y estructurales, pero sí puede contribuir hacia un sector que avance en la respuesta a algunos de los
retos más grandes que enfrentamos como país y humanidad: el cambio climático, la pobreza energética,
las desigualdades en el uso y acceso a los recursos naturales.
Para eso trabajamos desde CER. Te invitamos a explorar nuestra página web para conocer más sobre
nuestro trabajo y darnos tu opinión.
 
 
Referencias
 Cámara de Diputados (2015). Ley de Transición Energética. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTE.pdf (Revisada el 29 de mayo de 2020).
 Cámara de Diputados (2012). Ley General de Cambio Climático. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC_130718.pdf (Revisada el 29 de mayo
de 2020).
 Miller, C., Iles, A., and Jones, C. (2013). The Social Dimensions of Energy Transitions, Science
and Culture, 22(2), pp. 135-148.
 García-Ochoa, R. (2014). Pobreza energética en América Latina, Documento de proyecto,
Chile: CEPAL, pp. 1-36. Disponible en:
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/36661/1/S2014039_es.pdf
 UNFCCC. (2015). Aprobación del Acuerdo de París. Disponible en:
http://unfccc.int/resource/docs/2015/cop21/spa/l09s.pdf

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