Cómo entendemos la Transición Energética Justa

Autores: Teresa de León, Ana Sofía Tamborrel y Nain Martínez

El concepto ‘transición energética justa’ ha comenzado a aparecer más y más en la discusión pública en México. El tema no es nuevo, pero recientemente ha cobrado mayor visibilidad, ya que se ha puesto/retomado la mirada en las prácticas y contratos entre desarrolladores de energía y las poblaciones de los territorios en donde se insertan los proyectos, abordando los impactos sociales y ambientales de la energía renovable. Desde el consorcio que implementamos el proyecto Comunidades y Energía Renovable (CER) escribimos estas breves líneas para compartir qué es, desde nuestra perspectiva, la ‘transición energética justa’ por la que llevamos trabajando casi tres años. Cabe mencionar que con transición energética nos referimos al proceso mediante el cual dejamos de producir y consumir energía de fuentes fósiles para satisfacer nuestras necesidades energéticas, y lo sustituimos con fuentes renovables como el sol o el viento.

Una transición energética es justa en dos aspectos: por sus procesos, y por sus resultados. Desde lo procedimental, una transición justa debe ser colectiva e inclusiva, producir capacidades y espacios de participación significativa y representación efectiva para que las partes interesadas y afectadas se involucren de manera informada en la toma de decisiones. Por parte de sus resultados, la transición justa debe garantizar que los beneficios y costos son repartidos de manera equitativa, tanto entre actores, como entre las generaciones del presente y el futuro. Por lo tanto, para una transición energética justa es necesario considerar sus efectos intra e intergeneracionales en el ámbito global y local; así como reconocer las capacidades y necesidades diferenciadas entre hombres y mujeres en la gestión energética.

Este tipo de transición, busca crear un sector energético que reconozca el papel que tiene la sociedad en la configuración, diseño, uso y funcionamiento del sistema eléctrico (Miller, Iles y Jones, 2013). Además, busca asegurar mecanismos que permitan reconocer, subsanar y atender las desigualdades que se producen en el proceso de sustitución tecnológica.

El proceso de descarbonización de nuestra matriz eléctrica no sólo debe priorizar el carácter climático/ambiental y costo-competitivo de las energías renovables para promover su expansión, como se había hecho en el pasado. Se debe reconocer que este proceso tiene/conlleva un inherente carácter social, cultural, ecosistémico, político, tecnológico y económico; así como la dinámica y continua interacción entre estas dimensiones.

En este sentido, la transición energética justa es un medio para atender dos grandes pendientes en la agenda nacional: El primero, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, con lo cual se cumplen las medidas de mitigación al cambio climático establecidas en acuerdos internacionales y leyes nacionales (UNFCCC, 2015; Ley de Transición Energética, 2015; y Ley General de Cambio Climático, 2012). El segundo, atender las necesidades energéticas de las generaciones presentes y futuras de forma

segura, asequible y sostenible, y que posibilite las condiciones para crear valor para todas las partes involucradas, garantizando el acceso a energía a grupos y personas históricamente marginadas y viviendo bajo pobreza energética. Si la transición energética busca ser socialmente justa e incluyente, debe diseñarse con base en las características y necesidades territoriales identificadas por las poblaciones que habitan y usan ese territorio, sin que esto implique vulnerar el interés público por diversificar y ampliar la matriz energética, al contrario, siguiendo los fundamentos de la transición energética el interés público es apropiado, definido y defendido por las poblaciones en sus territorios, en sus propios términos.

En este sentido, es importante destacar que la participación social no puede ser entendida como un elemento ‘adicional’, ‘opcional’ o como una ‘concesión’ por parte del Estado, sino como un proceso que debe ser activo, libre y significativo.

La transición energética justa se impulsa y garantiza desde las estructuras de gobernanza del sector energético y la planeación eléctrica, hasta el diseño de cada territorio y cada proyecto. Para esto, se deben fortalecer o adecuar las capacidades, instituciones, políticas, programas e instrumentos de política pública sectoriales, y las prácticas de desarrolladores de proyectos.

Desde CER, creemos que en una transición justa es posible una gestión estratégica de la energía que incluya proyectos de todas las escalas (generación distribuida, mediana escala y gran escala) y diversos esquemas de propiedad (privado, público, comunitario o colectivo). Estamos convencidas también que las mujeres y hombres de las poblaciones locales y las comunidades, pueden ser aliadas de la energía renovable, siempre con poder en la toma de decisiones sobre su territorio. Los proyectos deben representar oportunidades de desarrollo local (lo que eso signifique para la población local) asegurando la creación de valor para todas las partes.

Para facilitar una transición energética justa, exitosa, e inclusiva hay algunos otros aspectos que son clave: la planeación territorial y ecológica previa, la transparencia y la rendición de cuentas, la reducción de asimetrías de poder, y el enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y transformación positiva de conflictos.

Por supuesto una transición energética justa no resuelve por sí sola las muchas desigualdades históricas y estructurales, pero sí puede contribuir hacia un sector que avance en la respuesta a algunos de los retos más grandes que enfrentamos como país y humanidad: el cambio climático, la pobreza energética, las desigualdades en el uso y acceso a los recursos naturales. Para eso trabajamos desde CER. Te invitamos a explorar nuestra página web para conocer más sobre nuestro trabajo y darnos tu opinión.

Referencias

Cámara de Diputados (2015). Ley de Transición Energética. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTE.pdf (Revisada el 29 de mayo de 2020).

Cámara de Diputados (2012). Ley General de Cambio Climático. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC_130718.pdf (Revisada el 29 de mayo

de 2020).

Miller, C., Iles, A., and Jones, C. (2013). The Social Dimensions of Energy Transitions, Science

and Culture, 22(2), pp. 135-148.

García-Ochoa, R. (2014). Pobreza energética en América Latina, Documento de proyecto,

Chile: CEPAL, pp. 1-36. Disponible en:

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/36661/1/S2014039_es.pdf

UNFCCC. (2015). Aprobación del Acuerdo de París. Disponible en: http://unfccc.int/resource/docs/2015/cop21/spa/l09s.pdf

Scroll al inicio